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Automovilismo, oficialmente habilitado

Por medio de la ‘Decisión Administrativa 1592/2020’, se aprobó el retorno declarándolo actividad exceptuada.

La insistencia de los últimos días generó el resultado esperado desde hace muchas semanas por parte de los trabajadores del automovilismo deportivo, y el gobierno nacional de una vez por todas autorizó la organización de carreras, con protocolos y permisos especiales.

La publicación en el Boletín Oficial de la Argentina dice lo siguiente:

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1592/2020
DECAD-2020-1592-APN-JGM – Recomendaciones para el reinicio de competencias automovilísticas.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-54538862-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.

Que, oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.

Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.

Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.

Que, por otra parte, por el artículo 16 del citado Decreto Nº 677/20 se establece, respecto de los aglomerados urbanos, partidos o departamentos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes alcanzados y alcanzadas por la citada medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar nuevas excepciones a pedido de las autoridades pertinentes, así como también incorporar al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” establecidos en los términos del Decreto N° 459/20 y su normativa complementaria, nuevos protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, con el fin de otorgar dichas excepciones.

Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y 18 del referido Decreto Nº 677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas -entre las que se encuentra la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional-, pudiendo éstas también ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.

Que teniendo en consideración tales antecedentes, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES solicita que se evalúen las medidas necesarias para el desarrollo de dichas competencias automovilísticas.

Que en virtud de ello, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente con el fin de permitir la práctica de competencias automovilísticas en el territorio nacional, en los establecimientos habilitados para tal fin, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional y bajo las condiciones que cada jurisdicción establezca de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9°, 16 y 18 del Decreto N° 677/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al “Anexo de Protocolos autorizados por la autoridad sanitaria nacional” el documento denominado “COVID-19 RECOMENDACIONES PARA EL REINICIO DE COMPETENCIAS AUTOMOVILÍSTICAS”, que como ANEXO (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto N° 677/20 y en los de la presente decisión administrativa, a la práctica de competencias automovilísticas.

ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4, y en el artículo 18, inciso 3, ambos del Decreto N° 677/20, relativa a la actividad a desarrollarse en los establecimientos habilitados, donde se realice la actividad autorizada por el artículo 2° de la presente, y al solo efecto de su desarrollo.

ARTÍCULO 4°.- La actividad mencionada en el artículo 2° queda autorizada para desarrollarse, conforme el protocolo aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-56878357-APN-SSES#MS) y de conformidad con las autorizaciones que otorguen las autoridades locales en los términos del artículo 5º de la presente.

En todos los casos alcanzados por el artículo 3° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones de los artículos 2° y 3º deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas por la presente medida.

Los o las titulares de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y sus trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 5º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad referida en el artículo 2°, disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción de la actividad autorizada, pudiendo ser implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el Gobernador, la Gobernadora, o por el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de su competencia territorial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria Provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES podrán, incluso, determinar uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración con el fin de proteger la salud pública.

Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º.- Las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.

ARTÍCULO 7°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las Provincias deberán realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta.

ARTÍCULO 8°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero – Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/08/2020 N° 35675/20 v. 29/08/2020

Fecha de publicación 29/08/2020

Anexo – 1:

Fuente: Boletín Oficial

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Especiales

Ayrton Senna Forever: a 30 años de la tragedia

La leyenda de Ayrton Senna recobra vida en el Museo Nacional del Automóvil de Turín, conmemorando las tres décadas de su desaparición física el próximo 1º de mayo. En un repaso por toda su trayectoria deportiva, se reunieron 255 piezas originales del astro brasileño, bajo la dirección de Carlo Cavicchi, periodista y amigo personal de Senna.

Buzos antiflama de toda la trayectoria de Ayrton Senna

Los karts con los cuales compitió en Europa
Los cascos

Acompañando los monoplazas, partiendo desde los karts DAP, pasando por los Van Diemen de Fórmula Ford, Ralt de Fórmula 3 y luego comenzar con los más míticos Fórmula 1. En la exposición se encuentran autos de grandes hitos como el Toleman TG184 con el cual Senna hizo su primer podio y estuvo a punto de ganar el Gran Premio de Mónaco 1984. Además, los Lotus 97T de 1985 (con el cual Ayrton ganó su primer GP en Portugal), y 99T de 1987 (ya con motor Honda y vencedor del GP de Mónaco, provisto por Classic Team Lotus).

El Toleman con el cual logró su primer podio, en Mónaco 1984
Mercedes Benz 190 E ganador de la Carrera de Campeones 1984

Las siguientes joyas expuestas corresponden a McLaren F1 Team, iniciando por uno de los autos más dominantes de la historia como fue el MP4/4 de 1988, con el cual Ayrton Senna fue campeón mundial por primera vez. Otro McLaren campeón con Senna al mando que se expone es el MP4/6 de 1991, el de su tercera corona. Finalmente, el restante auto de Woking en el MAUTO es el MP4/7 de 1992, vencedor del GP de Hungría, propiedad de la familia Barilla. Incluso se encuentra el Mercedes Benz 190 E en la cual ganó la Carrera de Campeones en Nürburgring 1984.

Lotus 97T 1985

Lotus 99T 1987
McLaren MP4/4 1988
McLaren MP4/6 1991
McLaren MP4/7 1992

Por el hecho que se conmemora, los 30 años del triste episodio del GP de San Marino 1994, el auto más impactante es el Williams FW16 de 1994, uno de los tres que manejó Ayrton en esa temporada. Es un auto original, idéntico al del accidente en Tamburello durante el 1º de mayo, propiedad de la colección Apicella, gran coleccionista de Senna que aportó buena parte de la muestra, incluyendo los karts, cascos, buzos antiflama y el FW16 nada más ni nada menos.

Williams FW16 1994

El Williams se encuentra con el cubremotor a un lado para observar los detalles de motor, radiadores, conexiones, caja de velocidades y todo lo que hace que este Williams sea funcional hoy en día. Además, algunos objetos como la columna de dirección, están aparte para un toque emocional más elevado de lo normal; dicho elemento es el cual aún se debate si fue el causal del accidente, mientras que otras teorías fundadas hablan de un rebote del piso y hasta de una pinchadura de neumático.

Williams FW16 1994
Williams FW16 1994

El misterio y el aura de uno de los pilotos más queridos de la historia de la F1, se resumen en el MAUTO de Torino hasta el 13 de octubre.

Mauro Calandria

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Fórmula 1

Se debate el nuevo sistema de puntuación

Durante el Gran Premio de China de Fórmula 1, circularon opiniones y certezas sobre un nuevo esquema de entrega de puntos, que incluya a más competidores que los diez punteros de cada GP.

Los equipo de F1 van a definir junto a la FIA y la FOM, una entrega de puntos que incluya a los 12 primeros, a partir de 2025. La modificación se sentirá más leve que todas las anteriores, porque no generará más puntos para los primeros lugares, sino que se esparcirán modificaciones desde el octavo hacia el duodécimo.

Quien gane cada GP seguirá sumando 25 puntos, el segundo 18, el tercero 15 y así como está actualmente, hasta el séptimo. Desde el octavo, habrá incrementos. 5 para el 8º, 4 para el 9º, 3 para el 10º, 2 para el 11º y 1 para el 12º.

Las diez escuderías más la FIA y la FOM tienen cada una un voto, y a sabiendas de que todos o casi todos los equipos no están en contra de la modificación, es casi un hecho de que se aprobará.

PosiciónPuntos por puesto actualesPuntos en estudio
2525
1818
1515
1212
1010
88
66
45
24
10º13
11º02
12º01

Mauro Calandria / Foto: F1

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IndyCar

Dixon triunfó en Long Beach; Canapino 15º

En una carrera de pocas emociones fuertes, Scott Dixon (Chip Ganassi Racing) se llevó la victoria en el marco de la segunda fecha de la IndyCar. Con estrategias en boxes y algunas superaciones, Agustín Canapino (Juncos Hollinger Racing) logró un buen 15º lugar.

Partiendo 20º, Canapino esperó banderas amarillas para jugar con las estrategias de boxes, pero en ningún momento o en casi ninguno se presentó una gran ganancia, a excepción de una donde salió medianamente bien. Llegó a estar 9º, pero terminó 15º tras la última parada. En su misma jugada estuvo Patricio O’Ward (McLaren), a quien venció en pista, con gran ritmo.

Long Beach no dejó mucho más que lo que se vio, con más fases lineales que de emociones.

IndyCar, Final, Fecha 2, Long Beach:

RANKDRIVERCAR NO.STARTSLAPSTOTAL TIMELAPS LEDSTATUSPOINTSAVG.SPEEDPIT STOP
1Scott Dixon988501:42:03.141642Running5398.3502
2Colton Herta2648501:42:04.12147Running4198.3342
3Alex Palou1068501:42:04.9080Running3598.3212
4Josef Newgarden238501:42:07.115119Running3398.2862
5Marcus Ericsson2858501:42:07.5185Running3098.2792
6Will Power1228501:42:18.905515Running2998.0972
7Kyle Kirkwood27108501:42:19.32041Running2798.0902
8Romain Grosjean77168501:42:21.1849Running2498.0612
9Felix Rosenqvist6018501:42:21.95711Running2498.0482
10Alexander Rossi7138501:42:35.2331Running2097.8373
11Theo Pourchaire6228501:42:36.5825Running1997.8152
12Marcus Armstrong1198501:42:43.9623Running1897.6982
13Linus Lundqvist8178501:42:45.1419Running1797.6802
14Rinus VeeKay21188501:42:47.5741Running1697.6412
15Agustin Canapino78208501:42:54.4572Running1597.5323
16Pato O’Ward5148501:42:56.1377Running1497.5063
17Graham Rahal15128501:43:05.6606Running1397.3552
18Sting Ray Robb41258501:43:08.7314Running1297.3072
19Kyffin Simpson4268401:42:06.5316Running1197.1392
20Nolan Siegel51278401:42:09.8320Running1097.0862
21Santino Ferrucci14248401:42:12.4251Running997.0453
22Tom Blomqvist66158401:42:28.7772Running896.7873
23Christian Lundgaard4578401:42:34.2538Running796.7013
24Pietro Fittipaldi30198401:42:52.7942Running696.4113
25Jack Harvey18238301:42:31.6976Running595.5904
26Scott McLaughlin3117101:26:53.2828Running596.4882
27Christian Rasmussen20211400:17:23.1996Contact595.0800

Ver campeonato: aquí

Mauro Calandria / Fotos: IndyCar

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